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    Artículos transitorios {ARTS. 1-5} Artículo 1.o- El personal que actualmente presta servicios a contrata o contratado a honorarios en la Comisión Nacional Consultiva, creada por decreto N.o 322 de 30 de Mayo de 1961, podrá ser designado en la Planta Directiva, Profesional y Técnica que establece el artículo 16.o del presente decreto con fuerza de ley, aun cuando no reúna los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos; pero cesará en sus funciones el 31 de Diciembre de 1967 si en dicha fecha no hubiere obtenido tales requisitos. No obstante, este personal gozará de una 75% del sueldo que corresponda al cargo que ocupe mientras no obtenga el título que exija el desempeño de su respectiva función.
    Artículo 2.o- El encasillamiento o designación en las Plantas de Empleos a que se refiere el artículo 16.o no podrá significar al personal que actualmente presta servicios a contrata o contratado a honorarios en la Comisión Nacional Consultiva, la percepción de una remuneración líquida mensual inferior a la señalada en el contrato vigente a la fecha de dicho encasillamiento.
    En caso de producirse diferencia de remuneraciones, ésta será pagada por planilla suplementaria y se considerará sueldo para todos los efectos legales.
    Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por remuneración líquida mensual aquella que resulte de deducir del sueldo u honorario mensual las sumas que correspondan a las imposiciones previsionales, a los impuestos fiscales y a los descuentos para el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos.
    Artículo 3.o- La mitad de la primera remuneración o la primera diferencia de remuneraciones, en su caso, que resulte de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se entenderá en las Cajas de Previsión respectiva en cinco cuotas iguales, que se descontarán mensualmente al personal.
    Artículo 4.o- Concédese al personal que sea encasillado en las plantas a que se refiere el artículo 16.o el derecho a acogerse a los beneficios de la ley número 10.986 y sus modificaciones posteriores. Este derecho deberá ejercitarse por los interesados dentro del plazo de seis meses desde la fecha de su encasillamiento o designación en las plantas respectivas.
    Artículo 5.o- Para los efectos contemplados en el artículo 120 del decreto con fuerza de ley N.o 338, se establece un plazo único de dos años para los funcionarios de la Secretaría que, a la fecha de dictación del presente decreto, estén prestando servicios en la Comisión Nacional Consultiva a contrata o contratados a honorarios y pasen luego a formar parte de la Planta Directiva, Profesional y Técnica que establece el artículo 16.o del presente Estatuto.