Artículo 4.o- Concédese al personal que sea encasillado en las plantas a que se refiere el artículo 16.o el derecho a acogerse a los beneficios de la ley número 10.986 y sus modificaciones posteriores. Este derecho deberá ejercitarse por los interesados dentro del plazo de seis meses desde la fecha de su encasillamiento o designación en las plantas respectivas.