Artículo 5.o- Para los efectos contemplados en el artículo 120 del decreto con fuerza de ley N.o 338, se establece un plazo único de dos años para los funcionarios de la Secretaría que, a la fecha de dictación del presente decreto, estén prestando servicios en la Comisión Nacional Consultiva a contrata o contratados a honorarios y pasen luego a formar parte de la Planta Directiva, Profesional y Técnica que establece el artículo 16.o del presente Estatuto.