Artículo 5°.- Las divisas necesarias para cumplir con la remesa de capital o de parte de él, sólo podrán ser adquiridas con el producto de la enajenación de las acciones o derechos representativos de la inversión extrajera, o de la enajenación o liquidación total o parcial de las empresas adquiridas o constituidas con dicha inversión.