Artículo 13°.- El Comité de Inversiones Extranjeras estará integrado por los siguientes Miembros:

a)  El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción;
b)  El Ministro de Hacienda;
c)  El Ministro de Relaciones Exteriores;
d)  El Ministro del ramo respectivo cuando se trate de solicitudes de inversiones vinculadas con materias que digan relación con Ministerios no representados en este Comité;
e)  El Ministro de Planificación y Cooperación, y
f)  El Presidente del Banco Central de Chile.

    Los Ministros sólo podrán ser subrogados por sus subrogantes legales.