Artículo 14°.- El Comité deberá sesionar presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y en su ausencia por el Ministro de Hacienda, y siempre que asistan a lo menos tres de sus miembros. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros integrantes y en caso de empate dirimirá el voto el Presidente, debiéndose dejar constancia en Acta de los acuerdos adoptados. Los subrogantes podrán asistir regularmente a la sesiones del Comité con derecho a voz, pero sólo tendrán derecho a voto en ausencia del titular que subrogan.