CAPITULO III DE LAS LICITACIONES (ARTS. 4-14)
Otorgamiento de la Concesión y Formalización del
Contrato
Artículo 4°.- Las licitaciones podrán ser nacionales o internacionales y a ellas podrán presentarse personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos y exigencias que establezca el Reglamento.