Artículo 8°.- La adjudicación del cotrato a que se refiere el artículo 1°, se resolverá por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    El contrato se perfeccionará una vez publicado en el Diario Oficial el decreto supremo de adjudicación.