Artículo 9°.- El adjudicatario quedará obligado a: a) Constituir, en el plazo y con los requisitos queRECTIFICADO
D. OFICIAL
12-FEB-1983 el Reglamento o las Bases Administrativas establezcan, una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, con quien se entenderá celebrado el contrato y cuyo objeto será la ejecución, reparación,LEY 19068
Art. 1°, 4.- conservación y explotación de obras públicas fiscales por el sistema establecido en el artículo 52° de la Ley N° 15.840.
D. OFICIAL
12-FEB-1983 el Reglamento o las Bases Administrativas establezcan, una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, con quien se entenderá celebrado el contrato y cuyo objeto será la ejecución, reparación,LEY 19068
Art. 1°, 4.- conservación y explotación de obras públicas fiscales por el sistema establecido en el artículo 52° de la Ley N° 15.840.
b) Cumplir con los trámites de suscripción y protocolización del decreto respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 53° de la Ley N° 15.840.