Artículo 16°.- Cuando para la ejecución de la obraLEY 19068
Art.1°, 8.-
en concesión resultare indispensable la modificación de servidumbres existentes, el concesionario estará obligado a restablecerlas, a su cargo, en la forma y plazos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas en las bases de la licitación.