CAPITULO V (ARTS. 17-20)
Facultades de la Administración
Artículo 17°.- la puesta en servicio de la obra será autorizada por el Ministro de Obras Públicas, previa comprobación de su ajuste a los proyectos y demás especificaciones técnicas aprobadas. Podrá efectuarse por parcialidades, siempre que éstas constituyan por sí mismas, unidades susceptibles de una explotación independiente y en las condiciones que se determinen en las bases de la licitación respectiva.