Artículo 19°.- El Ministerio de Obras Públicas podráLEY 19068
Art.1°, 9.-
modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, las tarifas y subsidios pactados.
    Las bases de la licitación establecerán la forma y plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario y fórmula de reajuste por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.
    La modificación que se convenga se realizará mediante decreto supremo de los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda.