CAPITULO VII (ARTS. 25-27)
Duración, Suspensión y Extinción de la Concesión
Artículo 25°.- Las concesiones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, tendrán el plazo de duración que determine el decreto de adjudicación, sin que en ningún caso pueda ser superior a cincuenta años.
El plazo se computará desde la fecha de la total tramitación del decreto indicado.