Artículo 26°.- Quedará temporalmente suspendida la concesión:
1.- En el caso de guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor que impidan la prestación del servicio;
2.- Cuando se produzca una destrucción parcial de las obras o de sus elementos, de modo que se haga inviable su utilización por un período de tiempo, y 3.- Por cualquier otra causa que las bases de licitación establezcan.