Artículo 27°.- La concesión se extinguirá por las siguientes causales:
    1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
    2.- Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al concesionario;
    3.- Quiebra del concesionario;
    4.- Mutuo acuerdo entre el Estado y el concesionario;
    5.- Destrucción total de la obra. Sin embargo, el concesionario podrá, en los casos de destrucción parcial de las obras, superior a un 25%, solicitar la extinción de la concesión, y
    6.- Las que se estipulen en el contrato de concesión.