CAPITULO VIII (ARTS. 28-29)
De la Inspección y Vigilancia de la Administración
Artículo 28°.- Corresponderá a la Dirección respectiva del Ministerio de Obras Públicas, la inspección y vigilancia del cumplimiento por parte del concesionario, de sus obligaciones, tanto en la fase de construcción, como en la explotación de la obra.