Artículo 29°.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección correspondiente,LEY 19068
Art.1°, 13.-
previo pronunciamiento favorable de la Comisión Conciliadora a que se refiere el artículo 36°, estará facultada para:
    1.- Imponer al concesionario las multas que las bases administrativas establezcan;
    2.- Declarar suspendida temporalmente la concesión cuando concurra algunas de las causales establecidas en el artículo 26°, y
    3.- Solicitar la declaración de extinción de la concesión cuando concurra algunas de las causales establecidas en el artículo 27°.