ARTICULO 1° Las asociaciones gremiales a que se refiere el artículo 1° del decreto ley 3.621, de 1981, y las que se formen con el objeto de agrupar a personas que ejerzan una misma profesión, se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre asociaciones gremiales y las que se contemplan en el presente decreto con fuerza de ley.