Artículo 5°.- El derecho de hacerDto. 3777/43,
Hac., Art. 5° determinar judicialmente los saldos semestrales, prescribe en dos años, contados desde la fecha del respectivo balance.
Hac., Art. 5° determinar judicialmente los saldos semestrales, prescribe en dos años, contados desde la fecha del respectivo balance.