Artículo 7°.- Sea que la cuentaDto. 3777/43,
Hac., Art. 7° corriente concluya en la forma ordinaria o en la que previene el artículo anterior, no podrán capitalizarse los intereses del saldo definitivo.
Hac., Art. 7° corriente concluya en la forma ordinaria o en la que previene el artículo anterior, no podrán capitalizarse los intereses del saldo definitivo.