Artículo 8°.- Los Bancos podránDto. 3777/43,
Hac., Art. 8°
D.L. 1.078/75,
Art. 59-a. cobrar comisión y abonar intereses en las cuentas corrientes, de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central.
Hac., Art. 8°
D.L. 1.078/75,
Art. 59-a. cobrar comisión y abonar intereses en las cuentas corrientes, de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central.