Artículo 10.- El cheque es unaDto. 3777/43,
Hac., Art. 10.
Ley 17.422
Art. único.
orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.
    El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera mención contraria
se tendrá por no escrita. El cheque
presentado al cobro antes del día
indicado como fecha de emisión,
es pagadero el día de la
presentación.
    El cheque puede ser a la orden, al
portador o nominativo.