Artículo 11.- El cheque puede serDto. 3777/43,
Hac., Art. 11. girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza.
Hac., Art. 11. girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza.
El cheque puede ser girado en la misma plaza en que haya de ser pagado o en otra diferente.
El cheque dado en pago se sujetará a las reglas generales de la letra de cambio, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
El cheque girado en comisión de cobranza deberá llevar las palabras "para mí", agregadas por el librador en el cuerpo del mismo, y se sujetará a las reglas generales del mandato y en especial de la diputación para recibir.