Artículo 16.- En caso deDto. 3777/43,
Hac., Art. 16.
Ley N° 18.092,
Arts. 31 y
108, N° 6.
falsificación de un cheque el librado es responsable:
    1°.- Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para cotejo;
    2°.- Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias, y
    3°.- Si el cheque no es de la serie entregada al librador.
    Si la falsificación se limitare al endoso, el librado no será responsable sino en el caso de haber pagado a persona desconocida, sin haber verificado su identidad.