Artículo 20.- El cotejo de lasDto. 3777/43,
Hac., Art. 20.
anotaciones de los cuadernos de cheques producirá plena prueba para justificar si los cheques son o no de la serie entregada al librador.
    Si se alegare extravío de los cuadernos o si no fueren oportunamente presentados, bastará el cotejo con los recibos firmados por el librador al tiempo de entregársele los cuadernos talonarios.