Artículo 21.- El librador deberáDto. 3777/43,
Hac., Art. 21. conservar los cuadernos de los cheques girados hasta seis meses después de la aprobación periódica de la respectiva cuenta.
Hac., Art. 21. conservar los cuadernos de los cheques girados hasta seis meses después de la aprobación periódica de la respectiva cuenta.