Artículo 24.- El librado no estáDto. 3777/43,
Hac., Art. 24. obligado a pagar los cheques que se le presenten fuera de los plazos señalados en el artículo anterior.
Hac., Art. 24. obligado a pagar los cheques que se le presenten fuera de los plazos señalados en el artículo anterior.
Con todo, podrá pagarlos con el consentimiento escrito del librador.