Artículo 26.- Si el libradorDto. 3777/43,
Hac., Art. 26. avisare por escrito o por cualquier otro medio fidedignoLEY 20011
Art. único Nº1 a)
D.O. 07.05.2005 determinado por la Superintendencia al librado que no efectúe el pago de un cheque,éste se abstendrá de hacerlo; pero si el aviso se diere después de estar pagado, el librado quedará exento de toda responsabilidad.
Hac., Art. 26. avisare por escrito o por cualquier otro medio fidedignoLEY 20011
Art. único Nº1 a)
D.O. 07.05.2005 determinado por la Superintendencia al librado que no efectúe el pago de un cheque,éste se abstendrá de hacerlo; pero si el aviso se diere después de estar pagado, el librado quedará exento de toda responsabilidad.
Para los efectos del avisoLEY 20011
Art. único Nº1 b)
D.O. 07.05.2005 del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.
Art. único Nº1 b)
D.O. 07.05.2005 del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.
La orden de no pagar el cheque puede ser dada por el librador solamente en los siguientes casos:
1°.- Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada;
2°.- Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión;
3°.- Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. Se observará en tales casos lo dispuesto en el artículo 29.