Artículo 29.- En caso de pérdida,Dto. 3777/43,
Hac., Art. 29.
hurto o robo de un cheque, el portador practicará las diligencias siguientes:
      1) Dará aviso, en los mismosLEY 20011
Art. único Nº2
D.O. 07.05.2005
términos del artículo 26, del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días;
    2) Publicará el aviso del hecho en un diario de la localidad, durante tres días;
    3) Requerirá del librador y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la anulación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo en su favor;
    4) En subsidio, acudirá al juez para que prohíba al librado el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente, previa caución que garantice las resultas.
  La caución subsistirá por el término de seis meses, si no se hubiere trabado litis ni hubiere mérito para cancelarla.