Artículo 33.- Los cheques sóloDto. 3777/43,
Hac., Art. 33. podrán protestarse por falta de pago.
Hac., Art. 33. podrán protestarse por falta de pago.
El protesto se estampará en el dorso, al tiempo de la negativa del pago, expresándose la causa, la fecha y la hora, con la firma delLEY 18818
ART 4° librado, sin que sea necesaria la intervención de un Ministro de Fe.
ART 4° librado, sin que sea necesaria la intervención de un Ministro de Fe.
Si la causa de la negativa del pago fuere la falta de fondos, el librado estará obligado a dejar testimonio del protesto sin necesidad de requerimiento ni intervención del portador.