Artículo 33.- Los cheques sóloDto. 3777/43,
Hac., Art. 33.
podrán protestarse por falta de pago.
    El protesto se estampará en el dorso, al tiempo de la negativa del pago, expresándose la causa, la fecha y la hora, con la firma delLEY 18818
ART 4°
librado, sin que sea necesaria la intervención de un Ministro de Fe.
    Si la causa de la negativa del pago fuere la falta de fondos, el librado estará obligado a dejar testimonio del protesto sin necesidad de requerimiento ni intervención del portador.