Artículo 39.- El cheque podrá serDto. 3777/43,
Hac., Art. 39.
D.L. 1.078/75,
Art. 59-b). devuelto al Banco que lo dio en canje, aun cuando haya sido cancelado, siempre que el librado rehúse el pago.
Hac., Art. 39.
D.L. 1.078/75,
Art. 59-b). devuelto al Banco que lo dio en canje, aun cuando haya sido cancelado, siempre que el librado rehúse el pago.