Artículo 44.- En los procesosDto. 3777/43,
Hac., Art. 45.
Ley N° 17.422,
Art. único.
D.L. 2.622/79,
Art. único.
criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 43, procederá la excarcelación de acuerdo a las reglas generales. En todo caso se exigirá, además, caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero de un monto no inferior al importe del cheque, más los intereses y costas que fije prudencial y provisionalmente el Tribunal.
    La responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectiva sobre dicha caución.