Artículo 47.- La consignación aLey 13.305,
Art. 196-c).
que se refiere el inciso 6° del artículo 22 de esta ley podrá hacerse en la moneda extranjera que corresponda o en su equivalente en moneda corriente, al tipo medio de cambio que certifique un Banco de la plaza para el día anterior al de la consignación.