Artículo 49.- Para determinar elLey 13.305,
Art. 196-c).
monto de la caución establecida en el artículo 44 de esta ley, el valor del cheque en moneda extranjera se estimará en moneda corriente al tipo medio de cambio que certifique un Banco de la plaza para el día hábil anterior al del otorgamiento de la garantía.