Artículo 50.- En las gestionesLey 13.305,
Art. 196-c). judiciales originadas por cheques en moneda extranjera, las costas serán determindas en moneda corriente, de acuerdo con las reglas generales.
Art. 196-c). judiciales originadas por cheques en moneda extranjera, las costas serán determindas en moneda corriente, de acuerdo con las reglas generales.