Artículo 3°.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del N° 14° del artículo 10° de la Constitución Política del Estado, este Código y su Ley Orgánica.
NOTA:
La Constitución Política de la República de Chile, aprobada por Decreto 1150, Interior, publicado el 24.10.1980, establece en su Art. 19 N° 9 el derecho a la protección de la salud y, en su N° 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La Constitución Política de la República de Chile, aprobada por Decreto 1150, Interior, publicado el 24.10.1980, establece en su Art. 19 N° 9 el derecho a la protección de la salud y, en su N° 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
NOTA 1:
Véanse el Capítulo I del Decreto ley 2763, Salud, publicado el 03.08.1979, que reorganiza el Ministerio de Salud, y el Decreto 395, Salud, publicado el 23.02.1980, que aprueba el reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado.
Véanse el Capítulo I del Decreto ley 2763, Salud, publicado el 03.08.1979, que reorganiza el Ministerio de Salud, y el Decreto 395, Salud, publicado el 23.02.1980, que aprueba el reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado.