Artículo 11°.- Sin perjuicio de las atribuciones que competen al Servicio Nacional de Salud, corresponde, en el orden sanitario, a las Municipalidades:
    a) proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo;
    b) recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, a juicio del Servicio Nacional de Salud, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana;
    c) velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre higiene y seguridad se establecen en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización;
    d) reglamentar y controlar las condiciones de limpieza y conservación exterior de las casas-habitación, fábricas, edificios públicos, cuarteles, conventos, teatros y otros locales públicos y particulares;
    e) establecer plazas, parques o locales públicos de juego o recreo para adultos y niños, así como baños y servicios higiénicos públicos; RECTIFICACION
D.O. 06.02.1968
N° 2
y
    f) proveer a la limpieza y conservación de los canales, acequias y bebederos, considerando además las condiciones de seguridad necesarias para prevenir accidentes.




NOTA
    Véase el Decreto ley 1.480, Salud Pública, publicado el 25 de junio de 1976, que faculta al Director General el Servicio Nacional de Salud para delegar en el Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago las facultades que indica. Ver, además, el Art. 18 del Decreto ley 2.763, Salud Pública, publicado el 03.08.1979, en virtud del cual la facultad debe entenderse conferida al Director de Salud correspondiente de la Región Metropolitana, dentro del territorio asignado.