Artículo 15°.- Las Municipalidades de la República no podrán otorgar patentes ni permisos definitivos paLEY 18796
Art. 10° b)
D.O. 24.05.1989ra el funcionamiento de locales o para el ejercicio de determinadas actividades que requieran de autorización del Servicio Nacional de Salud, sin que previamente se les acredite haberse dado cumplimiento a tal requisito.
Art. 10° b)
D.O. 24.05.1989ra el funcionamiento de locales o para el ejercicio de determinadas actividades que requieran de autorización del Servicio Nacional de Salud, sin que previamente se les acredite haberse dado cumplimiento a tal requisito.
Para elLey 21770
Art. 79 N° 3 a)
D.O. 29.09.2025 caso de los locales y actividades sujetas al procedimiento establecido en el artículo 7° bis, bastará como acreditación ante la Municipalidad el comprobante de ingreso de la declaración jurada a que se refiere dicho artículo.
Art. 79 N° 3 a)
D.O. 29.09.2025 caso de los locales y actividades sujetas al procedimiento establecido en el artículo 7° bis, bastará como acreditación ante la Municipalidad el comprobante de ingreso de la declaración jurada a que se refiere dicho artículo.
Las patentes o permisoRECTIFICACION
D.O. 06.02.1968
N° 4s concedidos por las Municipalidades conLey 21770
Art. 79 N° 3 b)
D.O. 29.09.2025 omisión de los requisitos establecidos en los incisos precedentes serán nulas y las Municipalidades que las hayan otorgado deberán proceder a cancelarlas.
D.O. 06.02.1968
N° 4s concedidos por las Municipalidades conLey 21770
Art. 79 N° 3 b)
D.O. 29.09.2025 omisión de los requisitos establecidos en los incisos precedentes serán nulas y las Municipalidades que las hayan otorgado deberán proceder a cancelarlas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Salud procederá sin más trámite a ordenar la paralización de la obra, clausura del establecimiento o la prohibición del ejercicio de la actividad o comercio, según corresponda.