Artículo 16°.- Toda mujer, durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, y el niño, RECTIFICACION
D.O. 06.02.1968
N° 5
tendrán derecho a la protección y vigilancia del Estado por intermedio de las instituciones que correspondan.
    La tuición del Estado comprenderá la higiene y asistencia social, tanto de la madre como del hijo.