Artículo 21°.- Un reglamento determinará las enfermedades transmisibles que deben ser comunicadas obligatoriamente a las autoridades sanitarias, así como la forma y condiciones de la notificación.
NOTA:
El Decreto 7, Salud, publicado el 24.01.2020, con vigencia a contar del 23.04.2020, estableció el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria y su vigilancia.
El Decreto 7, Salud, publicado el 24.01.2020, con vigencia a contar del 23.04.2020, estableció el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria y su vigilancia.