Artículo 34°.- Toda persona mordida, rasguñada o que hubiere podido ser infectada por un animal enfermo o sospechoso de tener rabia, deberá someterse al tratamiento antirrábico que determine el Servicio Nacional de Salud. Dicho tratamiento estará a cargo de ese organismo, el que podrá disponer el examen y la RECTIFICACION
D. O. 06.02.1968
N° 7internación obligatoria de las personas que se encuentren en esa situación.
D. O. 06.02.1968
N° 7internación obligatoria de las personas que se encuentren en esa situación.
NOTA:
Véase el Decreto 89, Salud, publicado el 08.01.2003, que contiene el Reglamento sobre Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales.
Véase el Decreto 89, Salud, publicado el 08.01.2003, que contiene el Reglamento sobre Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales.