Artículo 42°.- El Servicio Nacional de Salud establecerá en los puntos del territorio de la República que sea necesario, los laboratorios indispensables para realizar los análisis e investigaciones que se estimen apropiadas para proteger y mantener la salud pública.



NOTA:
    Véase el Capítulo IV, Arts. 35 a 45, del Decreto Ley 2763, Salud, que crea el Instituto de Salud Pública de Chile "Dr. Eugenio Suárez Herreros", como continuador legal, con todos sus derechos y obligaciones, del ex Servicio Nacional de Salud, en lo referente al ex Instituto Bacteriológico de Chile.
    El Reglamento del Instituto de Salud Publica está contenido en el Decreto 1222, Salud, publicado el 26.08.1997.