Artículo 43°.- El Instituto Bacteriológico será el Laboratorio Central del Servicio Nacional de Salud y prestará ayuda técnica, asesoramiento y supervigilancia a todos los demás laboratorios de dicho Servicio distribuidos en el país.
Los Servicios de Salud otorgarán su reconocimientoLEY 18796
Art. 10° c)
D.O. 24.05.1989 como laboratorios de salud pública a todos aquellos laboratorios que cumplan los requisitos que para este efecto determinará el reglamento.
Art. 10° c)
D.O. 24.05.1989 como laboratorios de salud pública a todos aquellos laboratorios que cumplan los requisitos que para este efecto determinará el reglamento.
NOTA:
La mención al Instituto Bacteriológico como Laboratorio Central del ex Servicio Nacional de Salud, debe entenderse hecha al Instituto de Salud Pública de Chile, dependiente del Ministerio de Salud, como Laboratorio Nacional y de Referencia, de conformidad y para los efectos del Art. 35 del decreto ley 2763, Salud, publicado el 03.08.1979.
La mención al Instituto Bacteriológico como Laboratorio Central del ex Servicio Nacional de Salud, debe entenderse hecha al Instituto de Salud Pública de Chile, dependiente del Ministerio de Salud, como Laboratorio Nacional y de Referencia, de conformidad y para los efectos del Art. 35 del decreto ley 2763, Salud, publicado el 03.08.1979.