Artículo 87°.- El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la recopilación y análisis de los datos estadísticos referentes a los accidentes y enfermedades profesionales, los que le deberán ser proporcionados por el empleador, en la forma y con la periodicidad que él señale.
    Las enfermedades profesionales serán notificadas por el médico que las constate, en la forma y condiciones que el Servicio Nacional de Salud establezca.
    También, deberá notificar las afecciones queLEY 20308
Art. 2º Nº 1
D.O. 27.12.2008
puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.