Artículo 161° (152).- Los sumarios que se instruyan porLEY 18173
Art. 3°
D.O. 15.11.1982 infracciones al presente Código y a sus reglamentos, decretos o resoluciones del Director General de Salud, podrán iniciarse de oficio o por denuncia de particulares.
Art. 3°
D.O. 15.11.1982 infracciones al presente Código y a sus reglamentos, decretos o resoluciones del Director General de Salud, podrán iniciarse de oficio o por denuncia de particulares.