Artículo 175° (166).- En los casos en que la sanciónLEY 18173
Art. 3°
D.O. 15.11.1982
consista en la cancelación de la autorización de funcionamiento, Ley 21770
Art. 79 N° 18
D.O. 29.09.2025
de la habilitación referida en el artículo 7° bis o de los permisos concedidos, el Servicio Nacional de Salud comunicará este hecho a la Municipalidad respectiva para que proceda a cancelar la correspondiente patente.