Artículo 177° (168).- El Director General de Salud podrá,LEY 18173
Art. 3°
D.O. 15.11.1982 cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes que lo justifiquen, apercibir y amonestar al infractor, sin aplicar la multa y demás RECTIFICACION
D.O. 06.02.1968
N° 12sanciones, exigiendo que se subsanen los defectos que dieron origen a la infracción, dentro del plazo que se señale.
Art. 3°
D.O. 15.11.1982 cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes que lo justifiquen, apercibir y amonestar al infractor, sin aplicar la multa y demás RECTIFICACION
D.O. 06.02.1968
N° 12sanciones, exigiendo que se subsanen los defectos que dieron origen a la infracción, dentro del plazo que se señale.