Artículo 121.- Son establecimientos del área de la salud aquellas entidades públicas o privadas que realizan o contribuyen a la ejecución de accioneLey 20724
Art. 1 N° 2
D.O. 14.02.2014s de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.
Art. 1 N° 2
D.O. 14.02.2014s de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.
Estos establecimientos requerirán, para su instalación, ampliación, modificación o traslado, autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región en que se encuentren situados, la que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos técnicos que determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que este Código confiere al Instituto de Salud Pública de Chile.
Los servicios Ley 21770
Art. 79 N° 11
D.O. 29.09.2025de atención móviles que se desplacen o emplacen por un tiempo determinado en una región distinta de aquella en que fue otorgada la autorización sanitaria, se regirán por lo establecido en el artículo 7° inciso final, siempre que cumplan con el procedimiento establecido en el artículo 7° bis y según lo defina el reglamento respectivo.
Art. 79 N° 11
D.O. 29.09.2025de atención móviles que se desplacen o emplacen por un tiempo determinado en una región distinta de aquella en que fue otorgada la autorización sanitaria, se regirán por lo establecido en el artículo 7° inciso final, siempre que cumplan con el procedimiento establecido en el artículo 7° bis y según lo defina el reglamento respectivo.