Artículo 6°- La escritura de compra será redactada por la Municipalidad adquirente y la suscribirá en su representación, el Alcalde o el funcionario municipal que éste designe.
En casos calificados, el Alcalde podrá solicitar a la Dirección Regional u Oficina Provincial de Tierras y Bienes Nacionales de su jurisdicción, el estudio de los títulos de dominio y la redacción de la respectiva escritura de compraventa.