Artículo 10°- La donación de bienes raíces que se haga a la Municipalidad por cualquiera institución o persona será aceptada mediante un decreto alcaldicio. Estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación.
Corresponderá a la Municipalidad estudiar y calificar los títulos de dominio del donante y redactar la escritura pública de donación, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del párrafo anterior, la que será suscrita, en representación de la Municipalidad, por el Alcalde o por el funcionario municipal que éste designe.